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DNU coronavirus: obligatoriedad de denuncia penal

De acuerdo a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 262/2020, Artículo 7, Inciso "e", los médicos deberán radicar denuncias penales en caso de tomar conocimiento sobre personas que hayan arribado al país desde el 28 de febrero en adelante tras haber transitado por "zonas afectadas" y no se encuentren cumpliendo con la normativa sobre aislamiento obligatorio y medidas sanitarias.

Se consideran como "zona afectada" todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán.

Acceda al texto completo del DNU en este enlace.

 

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