Reforma del Estatuto social del Consejo

Se informa que el día 12 de mayo de 2015, bajo resolución 6858 de la Inspección General de Justicia (IGJ), se aprobó la reforma del Estatuto social del Consejo Argentino de Oftalmología, según consta en el expediente 358519/ 8043/ 7073954.

Las copias y el certificado correspondiente a la aprobación fueron expedidos por la IGJ el 13 de mayo de 2015. El Consejo quedó notificado de la aprobación el 20 de mayo del mismo año. El nuevo Estatuto resulta vinculante para todos los socios y aplicable en forma inmediata a todos los efectos que allí se regulan, de conformidad con las leyes.

Puede obtener una copia del Estatuto vigente del Consejo aquí.

A continuación, transcribirmos un breve informe con las principales reformas del Estatuto.

Comité Ejecutivo
Consejo Argentino de Oftalmología

Principales reformas de Estatuto del Consejo

En el art. 1° se incorporaron entre los objetivos del CAO todos aquellos que actualmente desarrolla, a modo de ejemplo: organizar y hacer funcionar bajo su dependencia publicaciones de interés para la oftalmología, así como otros a los que se aspira incorporar, como por ejemplo: otorgar el título de especialista.

En art. 3° se incorpora al patrimonio los aranceles por la prestación técnico pericial y el producido de eventos científicos que desde hace años se vienen percibiendo en el Consejo. Asimismo, se incorporó una cláusula que restringe la disposición de cualquier activo del CAO por un valor superior a 1000 cuotas anuales, exigiendo que la operación no solo sea aprobada por el Consejo Directivo, sino también que deba informarse a la Asamblea Ordinaria Anual.

Una de las reformas más importantes del art. 4° consiste en la incorporación de las categorías de socios extraordinarios, honorarios y vitalicios.

  • Los extraordinarios serán los expresidentes del CAO y tendrán los mismos derechos que los activos colectivos.
  • Los honorarios serán los científicos nacionales o extranjeros que el Consejo Directivo juzgue conveniente incorporar a propuesta del Comité Ejecutivo y carecerán de derecho a voto. Estarán exentos del pago de la cuota anual.
  • Los vitalicios serán aquellos médicos oftalmólogos que alcancen 70 años de edad y tengan 35 años de asociados a la Institución. Estarán exentos del pago de la cuota anual pero conservarán el derecho de voto.
  • En cuanto a los socios activos, el nuevo Estatuto los divide en individuales y colectivos, otorgándole a estos últimos el derecho a 5 votos, como Sociedad o Cátedra.

El art. 10° reglamenta la pérdida del carácter de socio cuando se omite el pago de dos cuotas anuales consecutivas y exige al CAO la previa intimación después de permanecer impaga la primera cuota.

El art. 13° ahora precisa que el Consejo Directivo estará integrado por 10 miembros, mientras que el Comité Ejecutivo será integrado por 6 de esos 10 miembros del Consejo Directivo.

Por su parte, el art. 14° establece que mientras el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales serán elegidos por los miembros Activos Colectivos, mientras que los restantes 4 cargos serán elegidos por los miembros Activos Individuales. Se destaca en esta norma por su importancia que el Consejo Directivo se reunirá cada tres meses (4 reuniones anuales).

En el art. 17°, se fijan las atribuciones del Consejo Directivo entre las que se incorpora la facultad de tramitar el cobro de las prestaciones efectuadas por sus asociados en el ejercicio de su profesión.

El art. 18° establece que el Presidente del Consejo Directivo podrá tomar las decisiones que crea más conveniente ad referéndum de las próximas reuniones del Comité o del Consejo en caso de que se presenten problemas urgentes.

En los arts. 20° y 21° se fijan, entre otras, la facultad del secretario y tesorero para la firma de los cheques del CAO.

El art. 24° precisa el régimen de la convocatoria a las Asambleas y el art. 26° establece que las resoluciones en la Asamblea se tomarán por una mayoría de 75% de los socios colectivos y un 60% de los individuales, en ambos casos, de los presentes en la Asamblea.

El art. 34° también es particularmente importante ya que se clarifica el régimen eleccionario con precisión.

Por su parte, el art. 35° establece que el Consejo Directivo se renovará cada 2 años a partir de la fecha de su constitución, pudiendo sus autoridades ser reelegidas en sus cargos por un período igual. Solamente el Presidente del Comité Ejecutivo podrá reelegido en tres oportunidades consecutivas.

En el art. 36°, finalmente, se incluye en forma permanente y legítima a la Comisión de Defensa Gremial Profesional. 

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