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MO 2020.02: "Responsabilidad médico-legal post pandemia"

Más allá de las alteraciones sufridas durante la emergencia sanitaria decretada por la pandemia de COVID-19, la práctica de la medicina oftalmológica tal y como la conocíamos ya no existe. Además de incrementarse las medidas de bioseguridad, deberán adoptarse nuevas rutinas en la atención para resguardarse legalmente.

Esta nota se publicó originalmente en MO 2020.02 (junio 2020) para acceder al resto de las notas de esta revista ingrese aquí.

Más allá de las alteraciones sufridas durante la emergencia sanitaria decretada por la pandemia de COVID-19, la práctica de la medicina oftalmológica tal y cómo la conocíamos ya no existe. Además de incrementarse las medidas de bioseguridad, deberán adoptarse nuevas rutinas en la atención para resguardarse legalmente. Tal como analiza la asesora legal del CAO, doctora María Fabiana Compiani*: “Una vez finalizada la emergencia, será necesario recomponer la actividad para lo que se ha dado en denominar la nueva normalidad que exigirá también responder a muchos desafíos: no se podrá desandar el camino recorrido totalmente, pero tampoco será necesario mantener un nivel de alerta y una capacidad de respuesta masiva y urgente como la actual”.
 
 
MO- ¿Qué nuevos desafíos médico-legales introdujo el COVID-19?
MFC- Los desafíos médico-legales son innumerables y aún se hacen sentir, dado que a cada modificación del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio (ASPO) dispuesto por la autoridad nacional y reglamentado en cada jurisdicción para la actividad pública y privada de los médicos oftalmólogos, sobrevienen nuevos dilemas que requieren solución. El primer desafío consiste en señalar cuáles son las recomendaciones de bioseguridad para evitar el contagio de los médicos oftalmólogos y de ellos hacia pacientes, familiares o terceros. Su permanente actualización y adaptación a cada tipo de práctica oftalmológica también requiere atención desde el punto de vista médico-legal. En el plano jurídico, si bien no constituyen antecedente de ilicitud en caso de contagio, su seguimiento ─junto a la existencia de un consentimiento informado suficiente─ compone un escenario de seguridad en la práctica de la oftalmología tal como se encuentra hoy exceptuada del ASPO por la resolución 524/20 del Jefe de Gabinete de Ministros. 
 
MO - ¿Genera mayores posibilidades de juicos por mala praxis médica?
MFC- Cada una del más de medio centenar de actividades exceptuadas del ASPO genera un riesgo de contagio propio o hacia terceros. En el caso de los médicos, además, ese riesgo se encuentra acrecentado porque están en contacto  irectamente con enfermos, portadores asintomáticos o en el medioambiente donde éstos se encuentran. A su vez, las condiciones de cercanía física con el paciente —propias de la práctica de la medicina oftalmológica— elevan el riesgo, de modo tal que la mayor exposición a un supuesto de responsabilidad civil existe y debe ser considerado.
 
MO - ¿Qué nuevos recaudos deberá tener el médico oftalmólogo al momento de prestar sus servicios para evitar denuncias por mala praxis?
MFC- Deberá cumplir, de acuerdo a la práctica y a la jurisdicción en que la realice, los protocolos de bioseguridad aprobados por la autoridad pública o recomendados por las sociedades científicas de cada jurisdicción o del CAO en el orden nacional. Asimismo, es recomendable que le brinde al paciente la más amplia información no sólo sobre el estado de salud, diagnóstico, pronóstico, etc., sino también en especial de la situación generada por la COVID-19, dando lugar a un consentimiento debidamente informado del paciente.
 
MO - ¿Cómo respondieron, hasta ahora, las aseguradoras de salud y ART a este nuevo escenario?
MFC- Las aseguradoras de responsabilidad civil han respondido de buena manera, llevando tranquilidad a los médicos en el sentido que se encontrarán cubiertos en el caso de transmisión de enfermedades y que la cobertura se extenderá igualmente a la consulta prestada a través de plataformas tecnológicas. Por otra parte, en materia de riesgos del trabajo, fue el Poder Ejecutivo de la Nación quien mediante un decreto de necesidad y urgencia (n° 367/20) estableció que el contagio del virus constituye una enfermedad laboral no listada y que tal carácter debe presumirse en los casos de los médicos sujetos al régimen. 
 
MO - ¿Qué nuevos retos legales enfrentarán los centros de atención médica luego de esta pandemia?
MFC- Los retos legales son muchos: deberán primero transitar la pandemia, no sólo prestando la mayor atención médica que requerirá la población, sino también la provisión de mayores insumos, la contratación de más cantidad de personal, la  revisión de los distintos contratos para adecuarlos a las nuevas circunstancias, etcétera. Una vez finalizada la emergencia, será necesario recomponer su actividad para lo que se ha dado en denominar la "nueva normalidad” que exigirá también responder a muchos desafíos: no se podrá desandar el camino recorrido totalmente, pero tampoco será necesario mantener un nivel de alerta y una capacidad de respuesta masiva y urgente como la actual.
 
MO - ¿Qué les recomendaría a los oftalmólogos que ya están habilitados para atender nuevamente?
MFC- Les recomendaría que cumplan de forma estricta con los protocolos de bioseguridad  aprobados por la autoridad pública o recomendados por el Consejo Argentino de Oftalmología, que utilicen el consentimiento informado COVID-19 redactado por el CAO (ver recuadro) y que amplíen la cobertura económica de sus pólizas de responsabilidad civil profesional para enfrentar el mayor riesgo.

Consentimiento informado COVID- 19

Gracias al aporte del Prof. Dr. Roberto Borrone, el CAO presentó rápidamente un nuevo formulario pensado para que el paciente reciba información útil antes de la consulta oftalmológica presencial. 
 
En éste se le aclara que si bien se están tomando las medidas de bioseguridad exigidas, éstas no garantizan en un 100% la posibilidad de evitar un contagio. El documento explica cómo se tiene que comportar en cuanto a: horario de ingreso y egreso de la consulta, uso permanente del barbijo dentro del consultorio o institución y distancia interpersonal.
 
A la vez, informa al paciente sobre la alternativa de teleconsulta disponible e indica qué no debe asistir si se encuentra dentro de ciertas condiciones de salud o epidemiológicas. También solicita su autorización para tomar imágenes y aclara que sirve de documentación respaldatoria extra (más allá de las que requieren obligatoriamente las fuerzas de seguridad) para demostrar que está circulando en la vía pública porque cuenta con un turno de atención médica asignado.
 
Este formulario está disponible para su descarga en la web del CAO: www.oftalmologos.org.ar/herramientas/consentimiento.

Debate online

La doctora Compiani participó como invitada especial del ciclo Clases y Charlas en Casa (CCC) organizado por el CAO que, en su cuarto encuentro, aportó información fundamental para conocer los desafíos médico-legales que le plantea la  pandemia de COVID-19 al médico oftalmólogo. El encuentro estuvo moderado por el Prof. Dr. Roberto Borrone y contó con la participación de los doctores Patricia Visintin, Agustín Iglesias Diez, Fernando Giusio, Raúl Lassizuk, Ramón Galmarini, Fabián Vítolo y Jorge Dri.

*Adjunta regular por concurso de la Facultad de Derecho de la U.B.A. y profesora de posgrado en las principales
universidades públicas y privadas (U.B.A., U.C.A., U.C.E.S. y AUSTRAL).

Más allá de las alteraciones sufridas durante la emergencia sanitaria decretada por la pandemia de COVID-19, la práctica de la medicina oftalmológica tal y cómo la conocíamos ya no existe. Además de incrementarse las medidas de bioseguridad, deberán adoptarse nuevas rutinas en la atención para resguardarse legalmente.

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