Convenio CAO - Seguros Médicos

Todos los Socios CAO con cuota al día acceden sin cargo al seguro de praxis médica que ofrece la empresa Seguros Médicos, con cobertura durante los 3 años de prescripción de la acción de responsabilidad por un monto de 7 millones de pesos, sin franquicia a cargo del asegurado, e incluyendo íntegramente los gastos causídicos, con la cobertura jurídica, civil y penal de los abogados.

Además, los socios pueden ampliar el monto de la cobertura a 10 y 15 millones de pesos con aranceles menores a los que abonarían si contrataran el servicio por fuera del convenio CAO.

Aquellas personas que ya cuenten con un seguro de praxis médica y quieran conservarlo deben tener en cuenta que ambas coberturas se suman. En el caso de que sean dos pólizas de Seguros Médicos Sociedad Anónima, no es necesario que realicen ningún trámite; sin embargo, quienes cuenten con pólizas de dos empresas distintas, deben comunicarlo de manera escrita a ambas compañías (ver detalles más abajo).


Preguntas frecuentes sobre el seguro

¿Dónde descargo mi Certificado de Cobertura?

Si usted es Socio CAO con cuota al día, solicite su certificado de Cobertura tal como se indica en este instructivo. Para conocer el estado de su cuenta de socio, y/o ponerse al día, comuníquese con agustin.protas@oftalmologos.org.ar; (011) 5199-3372, interno 379.

¿Qué hago si tuve un siniestro?

Si usted es Socio CAO con cuota al día y tuvo un siniestro, complete el Formulario de Denuncia de Siniestros tal como se indica en este instructivo. Para conocer el estado de su cuenta de socio, y/o ponerse al día, comuníquese con agustin.protas@oftalmologos.org.ar; (011) 5199-3372, interno 379.

¿Cuáles son los detalles de mi cobertura?

Esta póliza tiene base de cobertura Claims Made, que, a diferencia de la “base ocurrencia”, no solo exige que el hecho imputado como mala praxis ocurra durante el plazo de vigencia del contrato, sino que su denuncia se formule dentro de los 3 años siguientes. Si bien el plazo para iniciar una acción civil es también de 3 años, como el período no se contabiliza desde el momento en el que se produjo el supuesto hecho generador sino desde el momento en el que el denunciante conoce el daño que se le causó, puede suceder que un reclamo muy tardío quede sin cobertura.

Cuenta con cobertura de director o jefe de equipo, dos reposiciones de suma asegurada, certificado de cobertura para cada uno de los profesionales del grupo; asistencia en caso de allanamientos y secuestros de historias clínicas, asesoramiento legal las 24 horas en caso de urgencias jurídicas, cobertura de buen samaritano (en el país y en exterior), cobertura contractual y extracontractual, defensa civil y penal, gastos de pericias; exención de pago por maternidad (máximo 3 cuotas), cobertura por HIV y hepatitis, de investigaciones clínica y en congresos médicos y simposios en el exterior.

¿Cuánto cuesta ampliar la cobertura de la póliza?

Si usted es Socio CAO con cuota al día, solicite su ampliación de póliza a 10 o 15 millones de pesos en este enlace. Estos son los aranceles que abonará:

-Cobertura de $10.000.000: cuota mensual de $8.000.
-Cobertura de $15.000.000: cuota mensual de $10.000.

¿Cuál debería ser el monto de mi cobertura?

El Consejo Argentino de Oftalmología recomienda a los médicos oftalmólogos que revisen los montos de cobertura de su/s seguro/s de praxis médica.

Si bien el aseguramiento no es obligatorio, y por tanto no existen sumas mínimas dispuestas por la autoridad de control de la actividad aseguradora, instamos a los colegas a que se adecuen a la realidad de las indemnizaciones que conceden nuestros tribunales.

En ese orden, recientemente, la Sala B de la Cámara Nacional Civil dictó un fallo en la causa 72.123/2013 con relación a una menor de edad a la que no se le detectó ceguera por omisión de los estudios correspondientes al nacer. Las sumas condenadas resultaron inusualmente altas, en la mayor incidencia por la aplicación de la tasa de interés activa desde el momento del hecho (2011), lo que determinó que casi se cuadruplicara el capital condenado.

En el caso, dado que se demandó conjuntamente a los médicos tratantes, a la institución médica y al gerenciador de salud, y todos contaban con un seguro contratado, es factible que la condena pueda ser asumida por los aseguradores en proporción a sus coberturas, manteniendo la indemnidad de los asegurados. 

La sentencia nos brinda entonces la posibilidad de ratificar la importancia que tiene mantener las sumas aseguradas correctamente actualizadas y pensar en la ventaja de trabajar en subsistemas donde todos cuenten con un aseguramiento suficiente de su praxis profesional.

¿Qué debo hacer si poseo más de un seguro?

En cuanto a la pluralidad de coberturas asegurativas contratadas por el médico, conviene alertar al profesional sobre la necesidad de que efectúe la correspondiente denuncia a los aseguradores de la existencia de un contrato de seguro que cubre el mismo interés con relación a igual riesgo y durante un lapso similar. La importancia de la denuncia de la pluralidad de seguros radica en la circunstancia de su imposición, bajo pena de caducidad de los derechos del asegurado (art. 67 de la Ley de Seguros).

La caducidad de los derechos del asegurado que puede ser declarada por los aseguradores en caso de pluralidad de seguros determina que el asegurado pierda el derecho a la indemnización. De allí la importancia de tal denuncia.

Una vez efectuada la denuncia de pluralidad de seguros, si no hay un pacto expreso en contrario con cada asegurador (por ej. que establezca la subsidiariedad), éstos participarán proporcionalmente del monto de la condena.

Tengo otra póliza de la misma compañía, ¿las coberturas se suman?

Sí. Si usted está cubierto por la cuota social del CAO y además abona (o alguien abona en su nombre) otra póliza con Seguros Médicos SA, sea cual sea el monto, ambas coberturas se suman.

¿Puedo contratar un seguro para mi clínica?

Sí, es posible contratar seguros para su clínica. Contáctese con comercial@segurosmedicos.com.ar.


Sume un beneficio extra: la asesoría del FOSOPRO

En paralelo al seguro, el CAO ofrece, por un costo mínimo extra, los servicios del Fondo Solidario de Profesionales de la Oftalmología (FOSOPRO).

El FOSOPRO está formado por tres oftalmólogos legistas que brindan ayuda personalizada. Los médicos que adhieren a este servicio acceden a asesoramiento médico legal especializado en oftalmología, tanto para reducir la posibilidad de recibir una demanda (asesoramiento proactivo) como para acompañarlo ante un litigio (asesoramiento reactivo).

Más información en este enlace.


Dudas y consultas

Dudas y consultas: comercial@segurosmedicos.com.ar o administracion@oftalmologos.org.ar; (011) 5199-3372, interno 375.

CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA
Tte. Gral. Juan D. Perón 1479, P.B. (C1037ACA). Buenos Aires, Argentina.
Tel. (011) 5199-3372, líneas rotativas.

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