Consentimientos informados oftalmológicos: ¿cuál debe ser su extensión?

Por Prof. Dr. Roberto Borrone, Doctor en Medicina (UBA), Profesor Adjunto de la Cátedra de Oftalmología (UBA) y Médico Oftalmólogo del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional (Corte Suprema de Justicia de la Nación).

La extensión del Consentimiento Informado está condicionada, desde el año 2009, básicamente por dos factores:

  1. Jurídicamente por la ley (Ley 26.529 del año 2009, sobre Derechos del Paciente y su modificatoria, Ley  26.742 del año 2012) y el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 58 y 59).
  2. Por el tipo de patología y el procedimiento médico que se le propone al paciente. 

Decimos que la extensión está condicionada por la ley 26.529 -y su modificatoria 26742- (incorporadas al Código Civil y Comercial de la Nación) porque ella nos indica taxativamente que ítems de información debe contener un consentimiento informado.

¿Cuáles son los ítems OBLIGATORIOS de un Consentimiento Informado?

  1. “Estado de salud del paciente”.

Esto implica una explicación comprensible para el lego, sobre la patología que afecta al paciente en general, y cuál es el grado de compromiso del paciente en lo particular.

  1. “El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos”.

Esto implica una descripción básica pero con los elementos más importantes, acerca del procedimiento que se le propone al paciente. Además se nos exige que le expliquemos al paciente los objetivos perseguidos con nuestra propuesta ya sea diagnóstica o terapéutica.

  1. “Los beneficios esperados del procedimiento”.

Esto implica que describamos los beneficios que, razonablemente, puede obtener y percibir el paciente con el procedimiento propuesto. Se sobreentiende la objetividad que la ley espera de nuestra descripción sin generar falsas expectativas.

  1. “Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles”.

Este ítem es de suma importancia para que el paciente disponga de la información necesaria para adoptar una conducta autónoma, con conocimiento de un ajustado balance entre riesgos y beneficios.
Los riesgos que sin lugar a dudas deben ser descritos son los más graves (con la frecuencia estadística en que se materializan) y también los más frecuentes. ¿Cuántos? Los que describe la bibliografía científica basada en un alto nivel de evidencia.

  1. “La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto”

Este ítem requiere un importante desarrollo dado que debemos explicar todos los procedimientos alternativos (avalados por la evidencia científica) respecto al procedimiento que le estamos proponiendo al paciente.
La exigencia legal va mas allá de la mera descripción de los procedimientos alternativos, también nos exige que informemos los riesgos y beneficios que tienen cada uno de esos procedimientos respecto al procedimiento que estamos proponiendo. 

  1. “Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento    propuesto o de los alternativos especificados”

Este ítem nos obliga a ser muy claros (descuento la absoluta honestidad que debe regir nuestras explicaciones),  informando al paciente respecto a cuáles puede ser las consecuencias (previsibles) en caso que el paciente, opte por la no realización del procedimiento que le proponemos o de los alternativos que le hemos explicado en el ítem anterior. Recordemos que hay procedimientos oftalmológicos que son optativos.
 
Considerando todo lo anteriormente explicado, que en definitiva es lo que la ley nos exige respecto al consentimiento informado, ¿cuál sería la respuesta a la pregunta sobre cuál debe ser la extensión en páginas de un consentimiento informado oftalmológico? Dependerá también de otro factor que enunciamos al inicio: la patología del paciente y el tipo de procedimiento propuesto.

A esto le agregamos que la tipografía y el interlineado del texto del consentimiento debería ser tal que permita una fácil lectura por parte de nuestros pacientes oftalmológicos.

Un aspecto no menos importante es la antelación con la que le entregamos el formulario a nuestro paciente para que lo pueda leer con tranquilidad en su casa y anotar (en el mismo formulario) todas las preguntas y dudas que le genera.

En síntesis, no hay un número mágico de cantidad de páginas para un consentimiento informado que responda a las exigencias de la ley que nos rige, pero con los elementos explicados en este artículo, la respuesta la dará el sentido común de cada colega. Una respuesta responsable a esta pregunta seguramente no estará regida por la insensatez de, en aras de ofrecer un consentimiento breve (por ejemplo no más de dos páginas como se escucha en algún pasillo), dejar expuestos a los colegas a ser condenados no por una mala praxis en el sentido tradicional del término, sino por no haber cumplido con la obligación objetiva de ofrecer al paciente una información completa y comprensible (“información clara , precisa y adecuada”) tal como nos exige la ley y el Código Civil y Comercial. Ya existen en la oftalmología argentina condenas por este incumplimiento sin que existiera mala praxis en lo técnico (al ofrecer al paciente un consentimiento informado con información incompleta). Es contundente la siguiente frase de una de esas sentencias: “…la chance de que ocurriera el lamentable episodio era muy baja. No obstante, aunque fuera ínfima, queda claro que los demandados – al haber asumido los riesgos no informados de la intervención quirúrgica practicada-, deberán afrontar el pago de la indemnización pertinente por todos los daños ocasionados”.

Los 81 formularios de Consentimiento Informado del Consejo Argentino de Oftalmología, ahora reunidos en el libro “Consentimientos Informados Oftalmológicos” (R. Borrone, Ediciones del Consejo Argentino de Oftalmología- 2018-), cumplen con absoluto rigor las exigencias legales previamente detalladas.   

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