CAO/NOBLE: Inadecuado tratamiento de complicación y pérdida de chance

Gracias al convenio CAO/NOBLE Compañía de Seguros, ofrecemos el resumen de un fallo que sirve para analizar cuáles son, desde un punto de vista médico-legal, los pasos correctos a seguir ante la aparición de complicaciones postoperatorias.

Convenio CAO/NOBLE

Conozca más sobre la cobertura para particulares e instituciones que ofrece el convenio CAO/Noble en este enlace.

Detalles del caso

  • Oftalmología. Endoftalmitis post cirugía de cataratas. Inadecuado tratamiento de la complicación. Pérdida de chance.
  • Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza. Sala Tercera   
  • Fecha: 26 de mayo 2014.
  • Partes: “C.H.G.c/ V.F.M. y otros/daños y perjuicios”.
  • Fuente: Microjuris.com MJ-JU-M-86231-AR/MJJ86231.

Resumen

La Cámara Civil y Comercial de Mendoza revocó la sentencia de primera instancia y condenó a un oftalmólogo a indemnizar a un paciente de 78 años que operó de cataratas de su ojo izquierdo y que evolucionó tórpidamente. El cuadro postoperatorio fue interpretado por el profesional como un proceso inflamatorio inespecífico por rechazo de la lente. Lo trató con analgésicos y antiinflamatorios por más de 25 días, procediendo luego a retirar la lente, sin realizar vitrectomía, cultivos y limpieza. Testigos calificados opinaron que se trataba de una endoftalmitis, (diagnosticada por un segundo oftalmólogo por biomicroscopía) y que debería haber actuado de otra manera Según el tribunal, “los hallazgos, la clínica sospechosa y la sintomatología indicaban que podría estarse ante la presencia de una infección intraocular, y aconsejaban como técnica médica correcta en el postoperatorio, aún frente a una cirugía de cataratas complicada por factores endógenos o exógenos, ajenos a la actividad médica del galeno, la necesidad del retiro inmediato de la lente, como también la necesidad de haber practicado una vitrectomía, técnica que no fue practicada, puesto que no aparece realizada.”

Los hechos

Paciente masculino de 78 años, con diagnóstico preoperatorio de catarata en ojo izquierdo, con una incapacidad temporal del orden del 42%, siendo la visión con corrección aérea de 9/10. Es intervenido quirúrgicamente el 7 de abril de 2008 por el Dr. V. La cirugía fue dificultosa, con ruptura de la cápsula posterior del cristalino y caída de parte del núcleo de la catarata al cuerpo vítreo. Se colocó entonces una lente de cámara anterior. Durante la cirugía, el actor habría escuchado al médico decir que la lente intraocular tenía una “pata rota”. La evolución fue tórpida, con intenso dolor, ojo rojo y falta de mejoría en la visión. El cuadro fue interpretado como una reacción inflamatoria no específica y no como una probable infección. Se indicó tratamiento analgésico y antiinflamatorio. Como no mejoraba, el paciente consultó a otro oftalmólogo, Dr H, a los 25 días de operado. Dicho profesional arribó al diagnóstico presuntivo de infección y sugirió una vitrectomía total para limpieza, toma de cultivo y retiro de la LIO. El primer oftalmólogo, Dr. V el 5 de mayo de 2008, casi un mes después del primer procedimiento, reoperó al paciente y sólo retiró el LIO, sin vetrectomía (se carece de parte quirúrgico). El paciente no mejoró, con ausencia total de la visión en el ojo izquierdo (10/10 cc), con córnea con queratopatía bullosa, afáquico y córnea vascularizada. Los peritos juzgaron una incapacidad oftalmológica del 42%, similar a la que tenía antes de operarse. El paciente inició una demanda por daños y perjuicios solicitando ser indemnizado por incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, daño moral y gastos terapéuticos y colaterales.

Las bases de la demanda

El paciente basó su demanda en las siguientes suposiciones:

  • Que le oftalmólogo le habría colocado un lente defectuoso
  • Que obvió retirarlo y reemplazarlo por otro, por lo cual dejó le varios días el lente que es el que le habría ocasionado una infección que le aparejó dificultades en la vista.
  • Que no se le dio suficiente información respecto al riesgo de la operación a la que iba a ser sometido. Inadecuado proceso de consentimiento informado.

La defensa del oftalmólogo

El profesional presentó en su defensa los siguientes argumentos:

  • Que existió un proceso inflamatorio inespecífico por rechazo de la lente.
  • Que indicó el tratamiento analgésico y antiinflamatorio que estaba indicado.
  • Que como pese al tratamiento seguía rechazando el lente, decidió sacárselo.
  • Que controló permanentemente al paciente, que éste veía (con anteojos) y que una ecografía mostraba normalidad.
  • Que el actor exageraba el cuadro de pérdida de visión para no ir a trabajar.
  • Que rechazaba toda posibilidad de infección, puesto que de lo contrario, “no habría tenido ojo”.

La sentencia de primera instancia

El Juez de primera instancia, basándose en la opinión del perito oficial (ver más adelante), absolvió al profesional. El fundamento casi exclusivo fue que no pudo acreditarse el defecto del lente, principal argumento de la parte actora. La inflamación/posible infección y la atención brindada en el postoperatorio fue tocado en la sentencia de manera tangencial y minimizado.

La opinión del perito oficial

Además de confirmar el daño (ausencia total de visión 10/10 cc), el perito oficial informó lo siguiente:

  • La decisión de colocar el LIO (lente intraocular) fue acertada.
  • Reconoce que hubo una complicación en el acto quirúrgico ocasionada por la ruptura de la cápsula posterior con caída de parte del núcleo de la catarata al vítreo y que por ello se colocó una lente de cámara anterior.
  • Que las complicaciones que surgieron luego de la colocación del LIO fueron la opacificación y vascularización corneal, uveítis, dolor, hipertensión ocular, discoria y atrofia de iris.
  • Que existió inflamación del ojo luego de la colocación del LIO, pero no rechazo. La causa de dicha inflamación se fundaría en que el organismo no se adaptó al lente colocado, que es lo que produjo las reacciones anteriormente expuestas.
  • Que la conducta adecuada frente a la infección o inflamación es tratarlo médicamente (que asegura es como fue tratado), y en su caso, la extracción del LIO, que es lo que fue realizado.
  • Que la cirugía de cataratas es complicada y que dichas complicaciones pueden ocurrirle a cualquier profesional, considerando que el demandado trató las mismas acorde a la medicina moderna.
  • Que a su entender no existió infección post-operatoria.

La apelación de la parte actora

Ante el fallo desfavorable, el paciente apeló a Cámara, sosteniendo lo siguiente:

  • Que la inflamación no fue inespecífica, sino provocada por los restos de cristalino en el cuerpo vítreo que no fueron extraídos, lo que le provocó la infección y terminó incendiando al ojo.
  • Que los restos fueron sacados treinta días después, cuando debió hacerlo en forma inmediata.
  • Que la falta de protocolo quirúrgico no permite saber cuándo procedió a realizar la vitrectomía para extraer los restos de cristalino.
  • Que, contrariamente a lo dicho por el demandado, nunca tuvo visión del ojo y que el lente fue retirado 30 días después porque tenía dolor e hipopion. Con un lente de más de 8 dioptrías tenía nueve décimas como total de visión, habiéndose comprobado en las pericias que tiene el ojo en Ptisis Bulbis (subatrofia del globo ocular)
  • Que la única mención que hace el juez de la infección es cuando interpreta erróneamente las pruebas, máxime cuando las conclusiones del perito fueron impugnadas, no dándole valor al testimonio del Dr. H (ve más adelante), quien lo atendió y detectó la infección que estaba ya en la documentación.
  • Que la infección no debiera considerarse sin  causa determinada, cuando el Dr. H detectó la infección y respondió que si no se trataba rápidamente esta con antibióticos y vitrectomía se podía perder el ojo.
  • Que resulta arbitrario que el juez sostenga que hubo un consentimiento informado verbal, basado en los antecedentes médicos que lo llevaron a la intervención, puesto que ni siquiera hubo historia clínica ni protocolo quirúrgico y sólo se determina dicho consentimiento por los antecedentes que le son propios.

La declaración testimonial del Dr. H

Como vimos, el paciente se quejó porque no fue mayormente considerada la declaración testimonial del Dr. H, quien fuera el oftalmólogo a quien le pidió una segunda opinión a los 25 días de operado. ¿Qué fue lo que sostuvo este profesional?

  • Que cursaba con una infección endoocular postquirúrgica. Se trata de una complicación que puede darse en cualquier cirugía, no pudiendo especificarse la causa, entendiendo que existen pacientes que recuperan la vista, dependiendo del tratamiento inmediato y la suerte.
  • Que el tratamiento inmediato supone una vitrectomía total, extracción del lente intraocular y tratamiento con antibióticos.
  • Que el origen de la infección pudo haber sido el lente, existiendo otros motivos que pueden ocasionarla.
  • Que el método que utilizó para arribar al diagnóstico de infección postquirúrgica fue la biomicroscopía (examen mediante ultrasonido de alta definición que permite ver estructuras, o  alteraciones de las mismas del interior del ojo, no accesible mediante el examen ocular habitual).
  • Que de ninguna manera el paciente presentaba una inflamación por rechazo de la lente, contradiciendo específicamente la pericia (en cuanto a la inflamación) y en especial al demandado (que atribuía dicha inflamación al rechazo del lente).

La sentencia de Cámara

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó al oftalmólogo a indemnizar al paciente a título de pérdida de chance. Los principales argumentos del fallo fueron:

  • “El juez de primera instancia se limitó a ponderar casi en forma exclusiva el acto de negligencia médica circunscripto a la colocación o no de la lente defectuosa, cuando debe saberse, máxime cuando quien alega es el paciente por ende desconoce la ciencia médica, que el análisis de la configuración de la negligencia médica no concluye o se limita estrictamente al plano de la intervención.”
  • “El análisis debe incluir la actividad prequirúrgica (de allí que se plantea la inexistencia de consentimiento informado) y al período postoperatorio, en el cual se requiere que el control médico se efectúe correctamente a los fines de propender a asegurar el éxito de la intervención quirúrgica y que frente a las dificultades que se presentan, el médico pueda intervenir a los fines de que éstas puedan ser sorteadas aplicando su saber y entender”
  • “Los hallazgos, la clínica sospechosa y la sintomatología indicaban que podría estarse ante la presencia de una infección intraocular, y aconsejaban como técnica médica correcta en el postoperatorio, aún frente a una cirugía de cataratas complicada por factores endógenos o exógenos, ajenos a la actividad médica del galeno, la necesidad del retiro inmediato de la lente, como también la necesidad de haber practicado una vitrectomía, técnica que no fue practicada, puesto que no aparece realizada.”
  • “La doctrina médica y la declaración de testigos calificados entienden que el cuadro indicaba la necesidad de realizar una vitrectomía, puesto que con la misma se posibilitaba la correcta eliminación de microorganismos, tóxicos intraoculares y membranas vítreas, la obtención de abundante material de cultivo y una mejor distribución de los antibióticos intravítreos.”
  • “En cuanto al agravio manifestado por el actor referido a la falta de consentimiento informado, me adhiero a la tesis que considera al consentimiento informado como un derecho personalísimo. Resulta de buena práctica profesional que el referido consentimiento informado forme parte de la H.C, o en si caso si es autónomo, que denote seriedad, autenticidad, fidelidad y no ser un simple informe general de contingencias.”
  • “Llama la atención que en la H.C. ni siquiera se haga mención a que el paciente ha sido debidamente informado respecto de: a) tipo de procedimiento a realizar; b) resultados esperados; c)porcentaje de éxito, complicaciones generales y específicas; d) riesgos de secuelas e incapacidades; e) alternativas al procedimiento propuesto; f) pronóstico si el paciente opta por el rechazo, el que, aún admitiéndose que de práctica se haya realizado de forma verbal, se haya consignado que también verbalmente el paciente haya asentido verbalmente sobre dicha comunicación.”
  • “Si se tiene en cuenta la disfunción con la que contaba el actor y observar que la misma se mantuvo o en su caso empeoró, no puede hablarse entonces de cálculo efectivo de incapacidad, sino adecuarse a otorgar una suma indemnizatoria por la pérdida de chance de curación que tuvo el actor al sufrir las complicaciones que la cirugía de cataratas le trajo consigo manteniendo o acentuando su dificultad de visión.”

Montos indemnizatorios

  • Daño patrimonial por pérdida de chance e incapacidad sobreviniente: $20.000.
  • Daño moral: $20.000.
  • Gastos terapéuticos y colaterales: $500.
  • TOTAL: $40.500.

Intereses previstos por ley 4087 desde la desde la fecha del hecho a la presente y desde allí en adelante los intereses calculados a la tasa activa cartera nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación. 

 
 

CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA
Tte. Gral. Juan D. Perón 1479, P.B. (C1037ACA). Buenos Aires, Argentina.
Tel. (011) 5199-3372, líneas rotativas.

instagram facebook twitter linkedin youtube

© Copyright 1999-2024 Consejo Argentino de Oftalmología