Seguro de Lucro Cesante NOBLE

La imposibilidad de generar ingresos suele ser una gran complicación para los médicos que trabajan en forma autónoma, ya que no cuentan con la misma protección de quienes están en relación de dependencia. Para paliar esta situación, NOBLE Compañía de Seguros impulsó un seguro de Lucro Cesante, una cobertura destinada a profesionales independientes de la salud que por causa de alguna enfermedad o por accidente no puedan ejercer su actividad durante un período prolongado y por ende dejan de generar ingresos.

Este producto ya cuenta con la aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación y está disponible para todo profesional que genera ingresos por el ejercicio de su actividad o profesión declarada en el país de manera independiente. La edad máxima para contratar el plan es 62 años y cubre hasta los 65 años.

La cobertura del Lucro Cesante tiene como principal objetivo resguardar al profesional independiente que por enfermedad o accidente ocurridos dentro del territorio nacional, no pueda generar ingresos por un período prolongado. Esta cobertura consiste en el pago de una renta diaria durante el período de licencia prescripto por el médico tratante elegido por el asegurado, siempre que dicho período se inicie durante la vigencia de la póliza y se extienda por un lapso superior a 10 días. El período de licencia (o “período de inactividad”, como lo denomina la póliza de Noble) debe corresponderse con una efectiva incapacidad de generar ingresos profesionales y ser compatible con el tiempo necesario de recuperación del paciente de acuerdo con la patología que presenta, sujeto a la aprobación por parte de profesionales designados por la aseguradora.

Además, este seguro cuenta con otras coberturas que se constituyen en un interesante instrumento de protección familiar ante eventos que afecten la vida o la salud de la persona asegurada: muerte por enfermedad o accidente, invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, indemnización adicional en caso de muerte por accidente e indemnización adicional en caso de pérdidas físicas parciales por accidente.

En cuanto a las carencias, sólo aplicarán para los eventos derivados de lesiones y patologías con cobertura limitada, por un plazo de 180 días. Este plazo no es aplicable para el resto de las coberturas, ni para los casos de accidente, ni tampoco en las renovaciones sucesivas de la póliza. Los interesados sólo deberán completar una solicitud y una declaración jurada de salud, con unas pocas preguntas relacionadas con su estado de salud.


Cómo contratar este seguro

Ante cualquier duda o consulta sobre este servicio por favor comuníquese con Marta Susana Antolín, Productora de Seguros, Matrícula Nacional 44615, al teléfono (011) 4073-7123 o al email mantolin@msa-prodseguros.com.ar.

CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA
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